jueves 18 abril 2024

Suprema Corte invalida la objeción de conciencia para el personal médico

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El personal médico ya no podría ampararse en el artículo 10 de la Ley General de Salud para no practicar un aborto. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la objeción de conciencia es constitucional, invalidó esta figura en la Ley General de Salud, porque el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para ejercer este derecho.

El pasado 13 de septiembre, solo el ministro presidente Arturo Zaldívar votó en contra de que los médicos aboguen por la objeción de conciencia para no interrumpir embarazos.

El artículo 10 bis de la Ley General de Salud señala que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

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