sábado 4 mayo 2024

Suprema Corte rechaza penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, siempre y cuando se pruebe que es para consumo personal. Con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que no debe ser penalizada la persona que cuenta con más de cinco gramos de esta sustancia, pero siempre y cuando sea para consumo personal. De esta forma se declaró inconstitucional un fragmento del artículo 478 de la Ley General de salud, en donde se determina la posesión de mariguana por hasta cinco gramos.

El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y en él se proponía declarar la inconstitucionalidad del monto máximo de posesión. Y los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad del fragmento fueron la ministra presidenta de la Primera Sala, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ministro ponente. El artículo del fragmento impugnado señala: “El ministerio público no ejercerá acción penal (…) en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados”.

En la tabla mencionada, se señala que es permisible la posesión de 2 gramos de opio, 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína y 5 gramos de cannabis sativa, indica o marihuana.

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