jueves 28 marzo 2024

SCJN invalida el acuerdo del presidente López Obrador para catalogar obras públicas como asuntos de seguridad nacional

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  • Suprema Corte invalida el acuerdo para catalogar obras públicas como de “seguridad nacional”.
  • La votación sumó 8 votos a favor y 3 en contra.
  • Los ministros que se opusieron fueron Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar.

Por mayoría de 8 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para catalogar las obras públicas como asuntos de “seguridad nacional”. El Pleno determinó que dicho acuerdo implicaba ampliar la reservación de información mediante un acto administrativo y no por ley. Argumentaron que eso contravenía la Constitución.

Dicho acuerdo afectaba, según el fallo, la facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales (INAI) de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Además restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva.

A favor del acceso a la información

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia. Los ministros que se opusieron a la invalidación fueron Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar.

La SCJN determinó que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada. Esto implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Obligaciones de transparencia

Por lo que se refiere a los artículos en los que se ordenaba a las entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal. Pronunciaron que esto implicaba lo siguiente:

  • Dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades.
  • Convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información.
  • Restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

 

 

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